Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Waldemar Mario Larrauri Reyes, actuando en representación de la sociedad mercantil AUTOSTAR, C.A., asistido por el abogado José Gerardo Palma Urdaneta, todos plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 44, 51, 112, 257, 259 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Fiscalización Nº 0005419 de fecha 05 de septiembre de 2013, y en la orden de inspección Nº 1187-13 de la misma fecha, dictados por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS.....