declara CON LUGAR la presente demanda por nulidad de acto administrativo, en todo aquello que no sea contrario a derecho, ni al orden público y como consecuencia de lo anterior, pasa este tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes; se observa que la demande no fue contestada por la representación legal de la Nación, pero por ser funcionarial se entiende contradicha, no obstante se observa que fue destituida del cargo de Socióloga de la División de Protección y Desarrollo Estudiantil en la Oficina de Supervisión de la zona Nro. 11 de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, fundamentándose, el superior jerárquico, en una supuesta apropiación indebida de bienes nacionales.