En consecuencia y en sintonía con los conceptos antes expuestos, este Tribunal aplica lo previsto en el artículo 131 de dicha Ley, y con fundamento en ello, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Admitido los hechos del presente recurso funcionarial, en especial el que la recurrente como Perito Forestal III en el Parque Nacional Yacambú y a pesar de que la incomparecencia a la contestación (folio 68) de la demanda dan por contradicho los hechos al no haber remitido a este tribunal los antecedentes administrativos (folio 50) y sobre la base del principio de las cargas dinámicas de la prueba, por tratarse de un acto ablatorio, era carga de la administración probar lo contrario, por lo que al estar admitido los hechos y no haber prueba en contrario ni ser los hechos aducidos c.....