III
Desición
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer en Primera Instancia la solicitud de intimación de honorarios profesionales judiciales presentada por los abogados MANUEL RICARDO MENDOZA y MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que resulte por distribución.
TERCERO: Remítase el presente cuaderno separado bajo oficio al Tribunal competente una vez vencido el lapso que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firma.....