Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el día 06 de mayo de 2013, por la ciudadana Glorimar Rangel; contra el auto emitido el 30 de abril del mismo año, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la medida cautelar solicitada en el juicio que por cumplimiento de contrato instaurase la ciudadana GLORIA AMÉRICA RANGEL CARDENAS, actuando en su propio nombre; contra el ciudadano LUIS FRANCISCO RANGEL CARDENAS, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se declare CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se ANULA el fallo dictado el 30 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado La.....