Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación efectuada en fecha 07 de junio de 2013, por los abogados Yvor Ortega Franco y Andel González, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la abogada Eunice Camacho Manzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por fraude procesal, interpuesto por el ciudadano Francesco Accettura Aaceto, ya identificado.
SEGUNDO: Se impone MULTA a la parte recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser declar.....