En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Juan de Jesús Useche, titular de la cédula de identidad Nº 3.569.136, actuando en su carácter de representante legal y Presidente de la sociedad mercantil "CLÍNICA LAS MERCEDES", inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 1993, bajo el Nº 49, tomo 21-A, asistido por los abogados Nelson Alain Cuevas Trujillo y Emmanuel Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 48.323 y 102.283, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº A-L-008-12, de fech.....