En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO, ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en la referida ley. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Remítase el presente expediente bajo oficio, a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS. Désele Salida