Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por MAGALY JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cedular Nº 3.859.615, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, representada judicialmente por MARITZA ELENA HERNANDEZ y CELIA ARRAEZ RAMIREZ, venezolanas, mayor de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.007 y 55.472 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO LARA por intermedio de LA COMISION LIQUIDADORES DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCION AL MENOR (SEAM-LARA).