Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo intentado por SANTOS RAMON CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.749.060, domiciliado en el estado Portuguesa, asistido ANTONIO COLASANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.626.307, abogado en ejercicio, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.266, contra el Acto Administrativo emanado de la Cámara Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.