declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por MELQUIADES JESUS CAMEJO ADALFIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.080.315, domiciliado en la calle 6, Manzana G, N° 73, Urbanización Mendoza, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por FERNANDO A. VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.555, en contra del ESTADO PORTUGUESA, representada por MARÍA DEL ROSARIO MÉNDEZ MORA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.766 en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo que tome en cuenta los siguientes aspectos:
1) Que el tiempo de servicio es del 02/01/69 hasta el 30/12/99.
2) Que le fue pagado la suma de CINCO.....