IV
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lili Rojas Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 108.710, en su condición de directora judicial de la sociedad mercantil EL PALACIO DEL CALZADO S.R.L., inscrita inicialmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de julio de 1972, con el N° 65, libro de Registro de Comercio adiciona N°1; igualmente asistida por la abogada Nelly Cuenca de Ramirez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.632, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PA.....