Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yamileth Molina Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.676, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUMILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.926, contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por la presunta infracción de los artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artí.....