DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.382, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, contra la sentencia dictada en fecha diez (10) de mayo de 2017, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: SE ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada en fecha 10 de.....