Finalmente, con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA INTERVENCIÒN ADHESIVA DEL TERCERO ciudadana FABIOLA PASCARELLA DE MASI, titular de la cedula de identidad N° V-29.762.014, en consecuencia se ordena la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente controversia, es decir, a los demandantes plenamente identificados en autos, y a la demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil se ordena la apertura de un cuaderno separado para la sustanciación de la presente tercería, el cual se conformara con copia certificada del presente auto y de las actuaciones referentes a esta tercería una vez que se consigne a través de diligencia los fotostatos y emolumentos correspondientes, y así se decide.
Este tribunal dada la admisión de la presente tercería, suspende el curso de la causa principal hast.....