III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo cautelar solicitado en el Recurso Contencioso Administrativo de Funcionarial, interpuesto por el abogado en ejercicio Rafael Latorre, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.028, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, titular de la cedulad de identidad N° 11.166.885, contra el FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.