Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.174, asistido por la abogada Martha Patricia Pedraza Acero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.000, contra la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 22, 25, 46, 49, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO.....