IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana LORENA DEL CARMEN VERDE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.469, asistida por el abogado Eleazar Gil Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.989, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 87, 88, 89, 91, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas d.....