V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por vía de hecho, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ DELGADO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 1.239.936, asistido por el abogado Alexis Viera Brandt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.296, contra el ciudadano HENRI FALCÓN, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por vías de hecho interpuesta.
Notifíquese a las partes de conformidad con el 251 del Código de Procedimiento Civil y al Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República p.....