III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por las ciudadanas Hortensia Vásquez Araujo y Carla Machado Carias, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.545 y 124.392, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INGENIEROS Y TÉCNICOS C.A. (INTEVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 1958, bajo el Nº 14, tomo 8-A; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1144, de fecha 08 de diciembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA" DEL ESTADO LARA
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