Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Bernando Matheus Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS EVELIN MENDOZA MENDOZA, ya identificados, contra el MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, por la presunta infracción de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo constitucional. En consecuencia, se ordena:
-. NOTIFICAR a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Jiménez del Estado Lara, presunto agraviante, y al Fiscal Duodécimo Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la existencia .....