Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada en fecha 15/12/2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, declara CON LUGAR, la presente acción de amparo incoada por PEDRO JÓSE VIELMA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.616.498, domiciliado en la urbanización Libertador, vereda 27, casa Nro. 26, sector plata III, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial FRANCISCO MONGELLI, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.156, en contra de la empresa CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A, inscrita en el Registro de C.....