VII
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Amabiles José Silva Campo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.574, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, el ciudadano ANGEL JOSE PEREZ LUCENA, contra el auto dictado en fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana JUDITH ANTONIA PUERTA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada en fecha dieciséis.....