Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano José Antonio Pérez Bigott, actuando en su carácter de Presidente del CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, asistido por el abogado Lester Cordido, todos plenamente identificados; contra el Acta de Rebeldía dictada por la unidad de supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual le impone multa a la referida empresa, por la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.837,50).
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estad.....