declarar como en efecto lo hace, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por encontrase el presente expediente paralizado por más de Un (1) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis al caso de autos, por haberse consumado la perención conforme los términos establecidos de la Ley derogada, lo cual se evidencia del artículo 941 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria bajo la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente oportunamente. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.