Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Pastora Seiva Aguilar, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Félix Jesús Riera Ocanto, Libia Esperanza Riera Ocanto, Iris Elizabeth Riera Ocanto, Reina Conzuelo Riera Ocanto y Herlinda Esther Riera Ocanto; contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 2010, en el asunto Nº KP12-V-2010-000033, contentivo de la demanda de nulidad de venta, interpuesta por los ciudadanos FÉLIX JESÚS RIERA OCANTO, LIBIA ESPERANZA RIERA OCANTO, IRIS ELIZABETH RIERA OCANTO, REINA CONZUELO RIERA OCANTO Y HERLINDA ESTHER RIERA OCANTO; contra los ciudadanos LENY COROMOTO RIERA OCANTO Y CÉSAR AUGUSTO RI.....