Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido el día 24 de octubre de 2013, por la abogada Patricia Vargas Sequera, ya identificada, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante; contra el auto dictado el 22 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se abstuvo de librar nuevo mandamiento de ejecución en el procedimiento de resolución de contrato interpuesto por la Sociedad Mercantil HOTEL BAR RESTAURANTE CREPUSCULO DE VENEZIA S.R.L., contra el ciudadano Domingo Franco Cantando Martucci, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, revocando el auto impugnado.
TERCERO: Se le ORD.....