III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda interpuesta por la abogada Iris Coromoto Colmenarez Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.102, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MISAEL ALEJANDRO DE JESÚS LÓPEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.436.062, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto.....