Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente la suspensión de efectos, por la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN SAN LUÍS EL PESCADITO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el Nº 64, tomo 19-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 010 contenida en el expediente No. 078-2008-01-619, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA" en fecha 09 de enero de 2009, mediante la cual de.....