Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes actuantes en la presente querella funcionarial, ciudadanos: YRAIMAR DEL CARMEN SIVIRA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.085.201, parte querellante, debidamente asistida por el Abg. HELY JOSE COLMENAREZ MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.136; y abogados ALBERTO PEREZ ISARZA y TONNY ALBERTO LINAREZ PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 90.111 y 43.803, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la Procuraduría General del Estado Lara; este Tribunal de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos