En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción incoada por MARLENE LIZARDO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.252.614, docente al servicio del Ejecutivo del Estado Lara (Servicio Estadal de Atención al Menor -SEAM-), mediante apoderado, ciudadano FRANKLIN AMARO DURAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784, y de este domicilio, en contra del ESTADO LARA, por intermedio del SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR, quien estuvo legalmente representado por la PROCURADORA DEL ESTADO LARA y sus apoderados sustitutos.