IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la demanda por abstención, interpuesta, por los ciudadanos Paula Maybel Torres Jiménez e Hilda Peña de Escobar, titulares de las cedulas de identidad 3.875.171 y 4.720.909, respectivamente, en su carácter de Presidenta y Secretaria General del SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL ESTADO LARA (SINVEMAL), Orlando José Herrera Duran titular de la cédula de identidad número 4.373.999, actuando en su condición de Presidente del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA), Eli Saúl Lobatón Díaz, titular de la cedula de identidad N° 7.351.234, en su condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO LARA (SUTELARA) y Manuel Este.....