IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Claudia Oropeza Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 133.179, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, S. A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 11 de agosto de 1947, bajo el N°. 879, Tomo 5-C y posteriormente en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de junio de 2004, bajo el N°. 46, Tomo 920-A, contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Discapacidad Parcia.....