V
DECISIÓN
Por las razones precedentes mencionadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Nerio Molina, asistido por el abogado Adalberto Palma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.663, contra el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en virtud del auto dictado en fecha siete (07) de diciembre de 2016, y mediante el cual oye la apelación en un solo efecto..
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes el auto dictado en fecha siete (07) de diciembre de 2016 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripció.....