En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la abogada Marialejandra Carrasquero, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2012, a través del cual el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Remítase con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele.....