V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CHIRLYS EGLEE VIRGÜEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.437.814, asistida por el abogado Rosalio Montero Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.136, contra la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en c.....