DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cumplimiento de contrato, intentado por la abogada LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.631, apoderado judicial de la empresa SOLO CEJAS Y DEPILACION DEL CENTRO C.A, entidad mercantil debidamente inscrita en el Registro de información fiscal N° J-31749741-4 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lata tomo 100-ANumero 5 de fecha 26 de agosto de 2011, contra la corporación CORPORACIÓN PERLAS C.A.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de.....