III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana MARÍA JULIETA TORO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.598.569, asistida por el abogado José Marcelino Gil Lucena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 68.424, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, en los términos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo oportuno del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conf.....