De la revisión de las actas procesales se observa que el acto es de fecha 29 de Octubre de 1992. Y en virtud de las anteriores consideraciones y en base a lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo, así lo decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.