En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 14 de noviembre de 2005 y declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional intentada por la ciudadana Irbeth Rosa Arandia Rosario, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.905.260, domiciliada en la Plata I, calle 6, casa Nº 40, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, representada judicialmente por Eduardo de Jesús Rondón Graterol, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.104.234, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.304, en contra de la Dirección de Educación, Cultura .....