Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia intentado por NORKIS GONZALEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.556.295, de profesión Licenciada en Contaduría, domiciliada en al ciudad de Barquisimeto estado Lara, representada judicialmente por RAUL ARTURO GIMÉNEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.426 y de este domicilio en contra del EJECUTIVO DEL ESTADO LARA representado judicialmente por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA ciudadana ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.978.