VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MIRNA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.135.005, asistida en ese Acto por el abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9228, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha nueve (09) de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la pretensión de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO incoada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: SE C.....