III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer de la demanda por desalojo de local comercial, interpuesto por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.310, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES H. A. MILENIUM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de mayo de 2002, bajo N° 40, Tomo 21-A, contra la sociedad mercantil EL PUNTO IMPORT C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circu.....