En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CHACON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.002, asistida por la abogada MARIA BEATRIZ MARTINEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.484, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.370, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA , de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. L. S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (Fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente cop.....