III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los abogados Luis Manuel López Valiente y Guzmán Muchacho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.635 y 165.640, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INDUSTRIA C.A (COINCA), inscrita en el Registro de Comercio, bajo el Nº 76, Tomo 168, en fecha 13 de abril de 1993, contra el CONSEJO COMUNAL BAHAREQUE 5 DE MAYO 1972.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia conform.....