En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Gorki Ignacio Dam Barcelo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº bajo el Nº 68.394, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDITH YOLANDA ÁLVAREZ PERAZA, MARÍA ELENA AGUILAR, MARÍA ANTONIA CAMPOS, JUANA BAUTISTA FLORES, YBIS ESTRELLA MEDINA DE NOVOA, LEGNIS IVETH PÉREZ DE OSORIO, CARMEN ELENA QUERALES DE SÁNCHEZ, FRANKLIN JOSÉ REINOSO GARCÍA y MATILDE GREGORIA ROJAS DE PIRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.424.880, 9.545.433, 7.310.729, 4.413.817, 4.733.159, 7.378.576, 5.251.335, 7.306.....