En consecuencia y en sintonía con los conceptos antes expuestos, este Tribunal aplica lo previsto en el artículo 131 de dicha Ley, y con fundamento en ello, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Admitido los hechos del presente recurso funcionarial, en donde la recurrente ciudadana Maritza Elena Hernández, por ser empleada de libre nombramiento y remoción fue suspendida de su cargo según lo señala el oficio de fecha 24 de julio de 2004, que corre inserto en el folio (19) del expediente, lo que en su razón de ser no debió haber sido removida sino se le debió aperturar el procedimiento pertinente al caso debido a que debió existir motivo o falta para tal destitución, tal y como lo establece el Articulo 61 del estatuto de Personal del Consejo Supremo Electoral, publicado en G.....