IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Arelys Zorrilla Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.367, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS SAMANES, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 29 de marzo de 1977, bajo el Nº 66, Protocolo Primero, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº AM-09-2011, de fecha 24 de octubre de 2011, publicado en la Gaceta del Municipio Araure Nº 48, el 25 de octubre del mismo año, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTU.....