declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta y como consecuencia de ello, se dicta nueva sentencia ex artículo 209 del código de procedimiento civil y por tal razón, como lo ofreciera la parte actora en su libelo, deberá pagar al demandado la diferencia de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) al momento de protocolización de la presente sentencia, que se ordena registrar, para que sirva como título de propiedad y a tal efecto se establece que POMPEYO RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 3.088.070, vendió a NELSON MARTINEZ, mayor de edad, uruguayo, soltero, titular de la cedula de identidad numero E- 81.205.357, ambos de este domicilio, un inmueble constituido por una casa, con su respectiva parcela de terreno distinguida con el numero Q-4 de la Urbanización Villas Santa Lucia (Primera Etapa), ubicada en el sector conocido como la Tiama de la población de Yaritagua, jurisdicción del Municipio Autónomo Peña, del Estado Yaracuy, .....