VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.104, actuando en nombre propio, contra el auto dictado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante el auto de fecha diecinueve (19) de octubre .....